sábado, 26 de mayo de 2018

Patricia Fox misionera por más de 27 años.

Superiora de las Religiosas de Nuestra Señora de Sión.

Por: Redacción | Fuente: Religión en Libertad




El gobierno filipino rechazó la apelación de sor Patricia Fox, anciana misionera australiana obligada por las autoridades a dejar el país. La religiosa de 71 años, superiora de las Religiosas de Nuestra Señora de Sión en Filipinas, pedía se le reconociera la visa como religiosa misionera, que le habían revocado el pasado 23 de abril.
Sor Patricia, está en el país desde hace 27 años donde desarrolló su obra entre los agricultores y las poblaciones indígenas. Recientemente, la religiosa tomó parte en una misión internacional de investigación y solidaridad que investigaba sobre presuntas violaciones de los derechos contra los campesinos y los tribales Lumad, en la isla meridional de Mindanao.
Duterte, orgulloso de la detención y expulsión
Según informa AsiaNews, las autoridades acusan a la religiosa de “haber participado en manifestaciones anti-gobierno” en las ciudades de Davao y Tagum.

El presidente filipino, Rodrigo Duterte, admitió haber ordenado a las autoridades que investigaran a la monja, a la que acusó de "no tener vergüenza" por supuestamente posicionarse en contra de su Administración.

Según la Conferencia Episcopal filipina, la religiosa realizó actividades "en defensa de los derechos humanos y de ayuda a los más desfavorecidos", y según la prensa local se posicionó en contra de la violenta campaña contra la droga de Duterte que en apenas dos años ha causado miles de muertos.

No hay marcha atrás

Después de una investigación pedida por el presidente Duterte, el jefe de la Oficina de Inmigraciones (BI), Jaime Morente, había comunicado a la religiosa la orden de dejar el país dentro de 30 días. Esta semana, la oficina gubernamental avalaba su decisión en un documento de 3 páginas. “Esta orden es definitiva y ejecutiva. No aceptaremos ninguna ulterior moción para su revisión".

El procedimiento de deportación emitido contra la religiosa por presuntas actividades políticas está todavía en suspenso, en cuanto este sigue un proceso distinto de la revocación de la visa. En espera de la resolución de la apelación contra la expulsión, Sor Patricia podría igualmente volver al país como “turista”, en cuanto todavía no está en la lista negra de la Oficina.

El gobierno de Duterte, que mantiene tensas relaciones con la Iglesia, reafirma que la religiosa “obró más allá de las actividades permitidas” por su visa, trabajando fuera de Quezon City, el lugar “donde había afirmado que habría conducido su obra misionera”.

domingo, 20 de mayo de 2018

DOMINGO de PENTECOSTÉS 2018







Día 20 Domingo de Pentecostés La la venida del Espíritu Santo sobre los apóstoles no se narra en los evangelios sino en otro libro del nuevo testamento, “Los Hechos de los Apóstoles”, escrito por uno de los evangelistas, san Lucas. Aquel día se cumplió, como Jesús había prometido, el descenso del Paráclito, la Tercera Persona de la Santísima Trinidad, sobre los que estaban reunidos en aquel lugar. Yo rogaré al Padre –les había dicho– y os dará otro Paráclito para que esté con vosotros siempre: el Espíritu de la verdad, al que el mundo no puede recibir porque no le ve ni le conoce. Como nos sucedería a cualquiera, si estuviéramos a punto de quedarnos sin quien más queremos en la vida, los apóstoles estaban tristes al oírle a Jesús decir que se marchaba. El ambiente de la última cena era especialmente íntimo; diríamos que Jesús se desahoga con los suyos. Les manifiesta abiertamente lo que lleva en su corazón en esas últimas horas antes de la pasión, aunque sin poder evitar el misterio para las inteligencias de ellos, todavía demasiado humanas, poco sobrenaturales. Y a la vez, sale al paso de la inquietud de los Apóstoles, de lo que en esos momentos les preocupa. Se acerca la hora del triunfo y, aunque no será como ellos se imaginan, va a cumplirse –y a la perfección– la tarea redentora que le llevó a encarnarse. Una vez consumada la misión del Hijo en favor del hombre, la presencia de Dios junto a nosotros –siempre necesaria para que podamos ser santos– tendrá lugar con la Tercera Persona, el Santificador: Os conviene que me vaya, les dijo, porque si no me voy, el Paráclito no vendrá a vosotros. En cambio, si yo me voy, os lo enviaré. El mismo Dios, en su Tercera Persona, es prometido por Jesucristo antes de su Pasión y de su Ascensión. Y de tal modo sería su venida y su presencia en el mundo que, por dura y misteriosa que les pareciera a los apóstoles la marcha del Señor, era muy conveniente y mejor para el hombre esa otra presencia divina en nosotros. Con admirable sencillez, les expone Jesús el plan divino para la santificación de la humanidad: Cuando venga el Paráclito que yo os enviaré de parte del Padre, el Espíritu de la verdad que procede del Padre, Él dará testimonio de mí. También vosotros daréis testimonio, porque desde el principio estáis conmigo. La presencia permanente de Dios Espíritu Santo en el cristiano se manifiesta en un testimonio continuo en él de Jesucristo; de modo que, por la acción del Paráclito, los hijos de Dios tenemos en la mente y en el corazón la vida y las enseñanzas de Jesús. Su doctrina es así una referencia constante para la propia conducta y un ideal de vida para la sociedad: el cristiano, consecuente con su condición, intenta de modo natural, a instancias del Espíritu, implantar con su vida por doquier el ideal del Evangelio.

sábado, 12 de mayo de 2018

Inmaculado Corazón de MARÍA 2018




Fiesta del Inmaculado Corazón de la Virgen María María,

 Madre de Jesús y nuestra, nos señala hoy su Inmaculado Corazón. Un corazón que arde de amor divino, que rodeado de rosas blancas nos muestra su pureza total y que atravesado por una espada nos invita a vivir el sendero del dolor-alegría.

 La Fiesta de su Inmaculado Corazón nos remite de manera directa y misteriosa al Sagrado Corazón de Jesús. Y es que en María todo nos dirige a su Hijo. Los Corazones de Jesús y María están maravillosamente unidos en el tiempo y la eternidad...

sábado, 5 de mayo de 2018

Vientres de alquiler en Portugal

Qué derechos viola la maternidad subrogada?

Por: Carlos Alvarez Cozzi | Fuente: Catholic.net




I.    PORTUGAL.


El Tribunal Constitucional de Portugal ha evaluado críticamente algunos puntos de la Ley de Procreación Médicamente Asistida que regula la práctica de los vientres de alquiler en el país luso aprobada en el mes de julio de 2016. (https://www.actuall.com/vida/el-tc-luso-dice-que-la-ley-de-vientres-de-alquiler-no-viola-la-dignidad-de-la-madre-ni-del-nino/)
 
Lejos de avalarla, como parece desprenderse de algunas notas de prensa, el máximo órgano jurisdiccional de control constitucional portugués le formula a la ley serios reparos.
A saber:

1)    Si bien para el Tribunal, el acuerdo para la gestación sustitutoria “de forma gratuita a través de contrato previamente autorizada por una entidad administrativa, por sí mismo, no viola la dignidad de la madre o el niño nacido como resultado de ese procedimiento; considera, sin embargo, que hay algunos aspectos de la ley con los que “fueron perjudicados los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución”.

2)    Según detalla el propio Tribunal,  la ley adolece de “excesiva vaguedad” ya que no resuelve de forma satisfactoria “los límites que deben establecerse a la autonomía de las partes del contrato” así como “los límites a las restricciones admisibles de los comportamientos de la gestante que se estipulan en el mismo contrato”.
Esto es, que las mujeres que se prestan a la gestación de un nuevo ser humano para un tercero quedan a merced de los caprichos de los contratantes.
Agrega  el Tribunal que “merece la censura constitucional” el hecho del anonimato absoluto de los donantes de espermatozoides y óvulos, así como de la mujer gestante”.

3)    En este sentido, el Constiucional también critica que en la ley se limita de forma abusiva la posiblidad de que la madre de alquiler se retractara “impidiendo el ejercicio pleno de su derecho fundamental al desarrollo de la personalidad (…) hasta el cumplimiento de la última obligación esencial del contrato de gestación de sustitución, es decir, hasta el momento de la entrega del niño”.

4)    Al mismo tiempo, se critica que no están bien resueltas las consecuencias de la declaración de nulidad del contrato de alquiler del vientre, con todos los perjuicios que pueden derivarse y que afectan fundamentalmente al niño en cuestión y la mujer gestante.

5)    Expresa que también  “merece la censura constitucional” el hecho del anonimato absoluto de los donantes de espermatozoides y óvulos, así como de la mujer gestante”, ya que supone “una restricción innecesaria a los derechos a la identidad personal y al desarrollo de la personalidad de las personas nacidas” tras un procedimiento de estas características.


II.    DERECHO INTERNACIONAL.

Como hemos escrito antes que ahora, entendemos que esta práctica de los vientres de alquier va contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y transgrede el “jus cogens internacional” porque ataca el interés superior del niño (Art. 9 de la Convención Universal de los Derechos del Niño). Porque es una forma de trata de personas.
(http://conapfam.pe/2017/09/08/desde-uruguay-la-maternidad-subrogada-o-gestacion-por-sustitucion-es-contraria-al-orden-publico-internacional-o-al-jus-cogens/)


Las normas avasalladas son:

Solo a título enunciativo podemos elencar estos instrumentos internacionales que prohíben y sancionan la trata de seres humanos, en forma directa o indirecta:

1.    Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores. (1921).
2.    Convención sobre la Esclavitud. (1926).
3.    Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. (1933).
4.    Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1950).
5.    Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud. (1956).
6.    Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica (1969).
7.    Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (1979).
8.     Convención sobre los Derechos de los Niños. (1989).
9.    Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (1994).
10.    Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Convención de Palermo. (2000).
11.    Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (1999).
12.    Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2001).
13.    Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía. (2002)”.
Pero además, los vientres de alquiler que suponen la maternidad subrogada violan el “jus cogens internacional”, incluso más que violar el orden público internacional.


III.    ¿ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL O JUS COGENS?.

Pero en puridad, estas normas convencionales antes citadas, son más que constitutivas de orden público internacional, que funciona como “excepción”; integran el “Jus Cogens” o Derecho Material Supranacional, que opera como “regla”. Por lo que su aplicación como tal a priori y no como excepción, luce como más acertada, en solución que lejos de poner fuego al Derecho Internacional, como Derecho de la Tolerancia, al decir de Werner Goldschmidt, protege el ”interés superior de los niños”, en total coincidencia con la citada Convención de los Derechos del Niño, ratificada por la enorme mayoría de los Estados del orbe.

Por ello la posición de la Fiscalía General de España es totalmente procedente, aunque fundada en el orden público y no en el “jus cogens”, porque en la práctica tienen casi el mismo efecto. Pero para que sobre este tema se termine toda discusión, en el trabajo nuestro último citado proponíamos “la necesidad urgente que a nivel de Naciones Unidas, se elabore una Convención internacional específica que prohíba y sancione la práctica de los vientres de alquiler y la maternidad subrogada, por ser lesivas de los derechos humanos, o en el segundo caso que por lo menos impida que los bebés de diseño cuyo desarrollo en el vientre de una mujer, que no es la madre del bebés, encargada por una pareja hetero u homosexual, sean o no los aportantes de los gametos,; no puedan ser inscritos en ningún Registro Civil de los países contratantes, como forma de desalentar la práctica de tales conductas.”. Que es justamente lo que ha planteado la Fiscalía General de España como forma de desalentar la práctica de la maternidad subrogada.

Se está estudiando a nivel de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado un proyecto de Convenio para regular la maternidad subrogada. Nosotros estamos totalmente en contra. Creemos que lo que debe hacer un Convenio es justamente prohibir totalmente tal practica por los fundamentos que surgen de este articulo.
http://conapfam.pe/2018/02/11/maternidad-subrogada-vientres-alquiler-regulacion-convencional/


IV.CONCLUSION.

Estamos convencidos que la maternidad subrogada viola los derechos de los niños, reconocidos por la Convención de los Derechos del Niño.
No existe el “derecho a un niño” en la ley internacional, y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) subraya reiteradamente la ausencia de dicho derecho en su jurisprudencia. Cualquier enfoque que presuponga dicho derecho es difícilmente conciliable con el derecho internacional.”. Coincidimos totalmente con lo expresado al respecto por Sophia Kuby es la directora para la Unión Europea de ADF International.


Si en lugar de Naciones Unidas es la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado quien elabore la Convención no es lo fundamental. Lo realmente trascendente es la regulación misma que se de al tema en clave de derechos humanos de los niños a no ser “cosificados”  ni a ser objeto de pactos atentatorios de su dignidad intrínseca de seres humanos. Veremos pues, a que regulación se llega finalmente.